Asesoria Inmobiliaria LAS LETRAS - Alquiler y venta de inmuebles,administración de fincas y seguros
 
NOTICIAS INMOBILIARIAS
 
MARTES 14 DE MAYO DE 2.013. CERTIFICACION ENERGETICA
 
Europa Press | ELMUNDO.es | MadridActualizadolunes 13/05/201320:39 horas
 
 
 
 
 
 
 
LEGISLACIÓN| Etiqueta obligatoria a partir del 1 de junio para vender o alquilar
Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético
Simulación de la entrega de un certificado energético de una vivienda. | EL MUNDO
 
  • Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación
  • Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €)
  • La cantidad máxima de penalización aumentará según los beneficios obtenidos
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A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación. Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EMEl PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.De este modo, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias
Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado
Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.El PP alega que "es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información" de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado
 
 
 
MARTES 7 DE MAYO DE 2.013. CERTIFICACION ENERGETICA
 
Certificado de eficiencia energética
 
A partir del 1 de junio de 2.013,  los propietarios de inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años, para alquilar o vender la vivienda.
Este certificado, que ya existe para edificios de nueva construcción, deberá incluir información sobre las características energéticas de los edificios. Además de facilitar un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
El Gobierno ha anunciado que concederá ayudas directas y préstamos reembolsables para medidas como el cambio de la caldera o la sustitución de la energía convencional por biomasa o de origen geotérmico.
Las ayudas públicas directas serán hasta el 20% del valor de la obra en la mejora de la eficiencia energética de las fachadas de los edificios y de las calderas. En el caso de sustituir la energía tradicional por biomasa o por energía geotérmica, realizar obras en fachadas y ventanas o instalar calderas, obtendrá préstamos reembolsables que pueden llegar hasta el 80 o 100% del valor.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 627 millones de euros a la rehabilitación y eficiencia energética.
 
VIERNES 15 DE MARZO DE 2.013. EL PRECIO DE LA VIVIENDA BAJO UN 13,7 % EN 2.012, SU MAYOR CAIDA DESDE EL INICIO DE LA CRISIS
 
Viernes, 15 Marzo, 2013 - 09:47 publicado por equipo@idealista
fuente: ineel índice de precios de vivienda (ipv), calculado por el instituto nacional de estadística (ine) a partir de datos de los notarios, bajó un 13,7% en 2012 respecto al año anterior. este dato, que encadena cinco años de descensosPor tipo de vivienda, la tasa media del precio de la vivienda nueva en 2012 restó un 12,3%.
el descenso fue mayor en la vivienda de segunda mano, cuyos precios disminuyeron un
14,8%. Tanto para el índice general como por tipo de vivienda, se trata de las tasas medias más bajas desde el comienzo de la publicaciónen tasa trimestral, este dato cedió un 12,8% entre octubre y diciembre de 2012 respecto al año anterior. Por tipo de vivienda, la tasa anual del precio de la vivienda nueva restó el 10,9%, casi tres puntos por encima de la del trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano aumenta 2,4 puntos hasta el –14,0%
 
 
 
VIERNES 11 DE ENERO DE 2.013 . COMPRAR CASA EN EL AÑO 2.013
 
Consejos a tener en cuenta a la hora de comprar casa este año2013 volverá a ser un buen año para comprar casa y muy malo para vender, como lo fue 2012. los expertos aconsejan tener en cuenta varios aspectos a la hora de comprar una vivienda, como, por ejemplo, tener dinero ahorrado o saber que hoy en día es el comprador el que tiene la sartén por el mango y controla la negociación1.- el comprador tiene la sartén por el mango y controla la negociación, con lo que puede conseguir el mejor precio posible por la vivienda. de media, el descuento que se negocia en la compraventa de una vivienda es del 20% con respecto al precio que pide el vendedor. pero si el vendedor es una entidad financiera, el poder de negociación desaparece ya que, en líneas generales, los precios de salida de las viviendas ya están muy rebajados y los bancos deciden a quién ofrecen la financiación2.- fin de la desgravación por compra de vivienda y del iva superreducido: este año ya no se puede disfrutar de la desgravación en la declaración de la renta ni tampoco del iva superreducido al 4% para la compra de vivienda nueva. ahora, el iva ha subido del 4% al 10%3.- dinero ahorrado: para poder comprar un piso que no esté en manos de la banca las entidades financieras sólo financian, en el mejor de los casos, hasta el 80% del precio de tasación de la vivienda, con lo que hay que disponer, como mínimo, del 20% ahorrado más luego los gastos derivados de la compraventa, como escrituras, registro, notario, etc. si no se cuenta con ahorros, es posible comprar una vivienda de banco, pues el comprador conseguirá financiación por el 100% pero para compra de pisos de bancos4.- vinculación que exige el banco cuando se firma una hipoteca: lo normal es contratar un seguro de vida o un seguro de hogar, o incluso tarjetas de crédito de consumo mínimo anual al mismo tiempo que se contrata la hipoteca5.- los pisos chollo, penalizados por hacienda: en una vivienda usada se suele pagar, en líneas generales, un 7% del importe de compra que figura en la escritura correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) que marcan las comunidades autónomas. sin embargo, a ojos de hacienda, el piso chollo “sale caro”. cada comunidad autónoma tiene unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el itp mínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa. en caso de que el comprador abone un impuesto más alto no pasa nada, pero lo saca a relucir si considera que el precio de compraventa ha sido demasiado bajo y reclama su abono  
 
 
 
 
GESTION DE VIVIENDAS A TRAVES DE AGENCIAS INMOBILIARIAS.
INFORME DE FORO ESINE
 
JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2.012
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MIERCOLES 12 DICIEMBRE DE 2.012
 
 
 
 
 
 
El Gobierno pagará la mitad del alquiler a las familias con ingresos inferiores a 1.600 euros al mesEl Ministerio de Fomento ultima los detalles del que será su próximo Plan de Vivienda 2013-2016. Una de las medidas estrella será el pago de hasta la mitad del alquiler para aquellas familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, lo que equivale a rentas por debajo de los 1.597,53 euros al mes. La ayuda se concederá por un máximo de tres años.
De la vieja política pública de vivienda no va a quedar ya ni el nombre. Así, según el borrador al que ha tenido acceso CincoDías, el programa que ultima el Departamento que dirige Ana Pastor se llamará Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.Es decir, que se elimina cualquier rastro que pueda hacer pensar que va a seguir subvencionándose con dinero público la construcción de más viviendas protegidas en régimen de compra. Así, el plan se compone de seis programas y aunque admite que su gestión corresponderá a las comunidades autónomas, que son las que recibirán y tramitarán las solicitudes, pone especial énfasis en que se dé a conocer el plan y que en el recibo de la ayuda sea obligatorio hacer constar "la imagen institucional del Ministerio de Fomento".Entre las subvenciones más potentes que contempla, destaca el pago de hasta el 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual las familias con un nivel de renta "conjunto" comprendido entre 1,2 y 3 veces el IPREM. Esto significa que podrán acogerse a este programa hogares que ya residan en régimen de arrendamiento o tengan intención de hacerlo con ingresos comprendidos entre los 639,01 y 1.597,53 euros al mes. El límite será de 2.400 euros anuales por vivienda. Tal y como explica el documento, "las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses, en sendos plazos de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar".Otro límite que establece el plan es que el contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato tenga una casa en propiedad (salvo que no pueda disponer de ella por divorcio, por ejemplo), cobren ya la renta básica de emancipación aprobada por el anterior Gobierno socialista, que el arrendatario tenga relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros.En cuanto al nivel de renta exigido para poder tener acceso a estas ayudas, el plan establece unos coeficientes correctores que podrán aplicar las comunidades autónomas, comprendidos entre el 0,70 y 1, para así adaptarse a la realidad de los distintos niveles de renta de cada territorio.En materia de rehabilitación, también destaca que para poder acogerse a las ayudas públicas, los edificios a renovar deberán contar con una antigüedad de al menos 30 años o presentar graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el plan. Además, Fomento financiará parte de sus obras teniendo también en cuenta el nivel de renta de las unidades familiares que habiten las viviendas a reformar.El número dos del Ministerio, Rafael Catalá, está previsto que comparezca esta tarde en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la política de alquiler y rehabilitación puesta en marcha hasta ahora por el Ejecutivo
 
 
07 DE NOVIEMBRE DE 2.012. AJUSTE EN EL PRECIO DE LOS ALQUILERES
 
Según el estudio de fotocasa.es “El alquiler de viviendas en España en 2012 y 2011”, un 64% de los propietarios que han puesto su piso en alquiler han conseguido arrendarlo. Aunque se trata de una cifra considerablemente alta, está 9 puntos por debajo del resultado en 2011, (73%). Destaca el poco tiempo en el que la mayoría de los propietarios cierra las operaciones de alquiler. La gran mayoría de los que han alquilado su vivienda, el 89%, lo ha hecho en menos de 6 meses.
 
Sin embargo, destaca el poco tiempo en el que la mayoría de los propietarios cierra las operaciones de alquiler. La gran mayoría de las personas que han alquilado su vivienda en el último año, el 89%, lo ha hecho en menos de seis meses, siendo el promedio de tiempo desde que sale al mercado hasta que se alquila de 4,4 meses. Este periodo es mayor al registrado durante el 2011, que era de 2,9 meses. Respecto a los arrendatarios que no han conseguido alquilar su vivienda, es decir un 36%, pusieron el inmueble hace un promedio de siete meses.

Ajuste de precios

Los datos que arroja el estudio sobre arrendamientos revelan que los propietarios están ajustando los precios. El 52% de los encuestados asegura que ha bajado el precio para poder alquilar su propiedad, y que de media, han hecho una rebaja del 12%. Por el contrario, el 48% de los propietarios que han alquilado sus viviendas no han tenido que reducir el precio. Sin embargo, sorprende que del grupo de arrendatarios que no ha conseguido alquilar su vivienda, un 54% ya haya realizado ajustes en el precio con una rebaja media del 13%, una deducción un poco superior a los que sí han alquilado su vivienda.
 
 
11 DE JULIO DE 2.012. EL GOBIERNO ANUNCIA LA ELIMINACION DE LA DESGRAVACION POR VIVIENDA A PARTIR DE 2.013.
 
Las ayudas a la compra de vivienda para los nuevos compradores volarán.
Mariano rRajoy, presidente del gobierno, ha anunciado finalmente en el congreso de los diputados la eliminación de la desgravación por compra de vivienda habitual para aquellos que compren a partir de 2013. con este anuncio se pone fin a una de las pocas promesas electorales llevadas a cabo por el ejecutivo y que puso en marcha en cuanto llegó al poder. no obstante, la petición de la unión europea (ue) de retirar esta ayuda fiscal que induce al endeudamiento y la compra de vivienda en propiedad ha pesado más que los planes del gobierno.
 
Esta decisión que acaba de tomar el gobierno de españa responde a la petición de bruselas de eliminar esta deducción fiscal en beneficio de los compradores de vivienda. entre las explicaciones que hizo la comisión europea destaca que españa tiene el mayor ratio de vivienda en propiedad que ha sido catalizado por las deducciones fiscales por comprar casas. estas deducciones fueron reducidas en 1998, “pero sigue favoreciendo la compra frente al alquiler, lo que ha elevado la deuda de los hogares y alimentado la burbuja inmobiliaria en españa”
 
Rajoy ha señalado que en su momento dijo que “bajaría los impuestos y los estoy subiendo pero han cambiado las circunstancias y tengo que adaptarme a ellas. Hago lo único que se puede hacer para salir de esta postración”. asegura que es el único camino que se puede tomar para recuperar la economía de españa.
 
La desgravación consiste en que todos los que estén pagando su vivienda habitual puedan deducirse anualmente hasta el 15% de los primeros 9.000 euros que dediquen a pagar su casa. es decir, la teoría dice que cada propietario puede llegar a deducirse anualmente unos 1.350 euros anual o unos 2.700 euros en el caso de las parejas.
 
La deducción de la discordia
 
la deducción por la compra de vivienda habitual ha sido uno de los tira y afloja del partido socialista y popular en los últimos meses. según algunos expertos y organismos internacionales, ha sido un catalizador de la burbuja inmobiliaria en españa
el gobierno socialista retiró esta ayuda fiscal en 2011 para los nuevos compradores de vivienda con una base imposible superior a los 24.000 euros. sin embargo, el partido popular prometió devolverla si llegaba al poder para tratar de reducir el stock de vivienda
nada más llegar al poder mariano rajoy no sólo la resucitó de forma universal, si no que que además, la aplicó de forma retroactiva para que todos los que habían comprado casa en 2011 la disfrutasen. fue una implementación polémica porque iba en contra de las recomendaciones europeas y de organismos europeos.
 
Con lo cual es el momento en el ultimo semestre del 2.012 el comprar una vivienda para poderse acoger a esta desgravacion que sera anulada a partir de enero de 2.013
 
 
 
 
 
ANTEPROYECTO MODIFICACION LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 11 DE MAYO DE 2.012
 
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio.Además, el Gobierno ha aprobado una exención en el IRPF del 50% de las rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año.En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra de Fomento, Ana Pastor, aseguró que este anteproyecto de Ley, que incluye además estímulos fiscales para fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes, persigue dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.En primer lugar, la medida "estrella", según Pastor, es la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda con un aviso de un mes de antelación para su uso como residencia habitual, también para familiares de primer grado o cónyuges, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta ahora, con el inquilino.Además, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La prórroga forzosa que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años pasa a tres años, y la prórroga tácita de tres años se reduce a uno. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU.Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio para aportar más seguridad jurídica a los propietarios e introduce exenciones del 70% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años.Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.
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    FERIA DE ANTICUARIOS EN EL BARRIO DE LAS LETRAS 2.012
     
     
    El Barrio de Las Letras se confirma como el barrio con mas arte y cultura de Madrid , el primer fin de semana de octubre, junto con la revista Nuevo Estilo se ha celebrado la feria de anticuarios mas importante de Madrid, contando en su inicio y pregon con el alcalde de Madrid y su equipo de gobierno.
     
    Se establece el barrio como uno de los mejores barrios residenciales en el centro de nuestra ciudad, con calles semipeatonales con acceso restringido al trafico, unicamente para residentes , con las tiendas mas innovadoras (anticuarios, muebles, galerias de arte,etc) , los mejores restaurantes, principales museos y teatros, junto a  una arquitectura compuesta por edificios emblematicos de la ciudad sumamente protegidos, haciendo del Barrio de Las Letras el barrio mas vanguardista de Madrid, y que adquiere una calidad de vida envidiable para sus vecinos. Desde nuestra pagina les invitamos a que paseen por esta zona y quedaran encantados con el Barrio de Las Letras.
     
     
     
    El Congreso aprueba la ley que regula el 'desahucio exprés

    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.

    No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

    Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil.

    Así, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".

    Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

    Posibilidad de pacto entre arrendador y arrendatario

    La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

    El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.
    De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

     
     
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